El abogado argentino Luís
Moreno Ocampo es el primer fiscal de la Corte
Penal Internacional (CPI) con sede en la ciudad
de La Haya.
La Corte se encargará de
juzgar a los autores de los crímenes de
guerra, de crímenes contra la humanidad
y de genocidio cometidos después del 1
de julio último en los Estados integrantes
del cuerpo.
Nuestra carta:
----- Original Message -----
From: Asociación Antidrogas de la República
Argentina
To: pio@icc-cpi.int
Sent: Wednesday, June 14, 2006 11:52 PM
Subject: Mr. Luis Moreno Ocampo; al pie mi nota
a los medios nacionales
Al doctor
Luís MORENO - OCAMPO
Desde el Ministerio de Justicia de la Nación,
así como desde algún grupo de camaristas
y jueces, se está impulsando la despenalización
de las drogas para consumo personal contrariando
lo firmado en el Tratado de Viena.
El Poder Judicial ha preparado un Proyecto de
Ley para modificar el Código Penal, con
la intención de:
a) Permitir irrestrictamente consumir drogas en
la vía pública
b) Despenalizar la tenencia de drogas.
c) Dejar en libertad de acción a los vendedores
minoristas de estupefacientes.
d) Despenalizar el cultivo de drogas.
e) Rebajar las penas a traficantes al punto de
ser excarcelables.
¿Podrá el Dr. Moreno
Ocampo ayudarnos a hacer una presentación
en International Criminal Court y/o Naciones Unidas
y/o el Tribunal de la Haya y/o Derechos Humanos,
para que se envíe desde esos lugares algún
tipo de recomendación al Gobierno argentino
para que cese en ésta actitud?
Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República
Argentina
Delegado por Argentina ante la Drug Watch International
Estados Unidos 1312 Capital Federal - 4942-1789
y 155 132 8916
asociacionantidrogas@drwebsa.com.ar
www.drwebsa.com.ar/aara
http://personales.clipsite.com.ar/IZAGUIRRE/IZAGUIRRE.htm
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DROGAS: FALLO INCONSTITUCIONAL
La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento
a favor de un joven que había sido sorprendido
con marihuana mientras caminaba solo por la vía
pública. Además, desaconseja la
imposición coactiva de tratamiento para
adictos, enfrentando el tratado firmado en Viena
en 1988 y ratificado por el Congreso Nacional.
La resolución fue adoptada por unanimidad
por los camaristas Eduardo Cattani, Martín
Irurzun y Eduardo Luraschi a favor de Santiago
T. que fue sorprendido con un pequeño envoltorio
con pocos gramos de marihuana.
Los Jueces Irurzun, Catani y Luraschi con su fallo,
han violado la Constitución Nacional en
sus artículos 22 y 24, ya que la máxima
ley de la República aclara que ninguna
norma es superior a los tratados internacionales.
La República Argentina tiene tratados firmados
con Naciones Unidas que hemos respetado durante
casi tres décadas. Es tiempo de volver
a leer lo firmado en la Convención de las
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Viena, 1988.
La Constitución Nacional aclara:
22. …Los tratados y concordatos tienen jerarquía
superior a las leyes.
24. Aprobar tratados de integración que
deleguen competencias y jurisdicción a
organizaciones supraestatales en condiciones de
reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden
democrático y los derechos humanos. Las
normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía
superior a las leyes.
El Congreso Nacional debería derogar los
tratados internacionales para entonces sí,
aplicar las nuevas formulas legales que algunos
jueces intentan instaurar.
Con éste tipo de fallos, se deja la puerta
abierta a la impunidad de la venta minorista de
drogas que inunda los barrios de las capitales
de nuestro país. Hoy la justicia Argentina
no quiere diferenciar entre los mercaderes de
la muerte y los adictos, pero además desplaza
la imposición de tratamiento que los magistrados
deben dictar, yendo en contra de lo que se hace
frente al cuadro, como por ejemplo, del suicida.
Ciudad de Buenos Aires, mayo 10 de 2006
Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República
Argentina
Delegado por Argentina ante la Drug Watch International
Estados Unidos 1312 Capital Federal - 4942-1789
y 155 132 8916
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CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA
EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES
Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS
Viena, 20 de Diciembre de 1998
Art. 3
a)
i) la producción, la fabricación,
la extracción, la preparación, la
oferta, la oferta para la venta, la distribución,
la venta, la entrega en cualesquiera condiciones,
el corretaje, el envío, el envío
en trámite, el transporte, la importación
o la exportación de cualquier estupefaciente
o sustancia psicotrópica en contra de lo
dispuesto en la Convención de 1961, en
la Convención de 1961 en su forma enmendada
o en el Convenio de 1971;
C)
iii) instigar o inducir públicamente a
otros, por cualquier medio, a cometer alguno de
los delitos tipificados de conformidad con lo
dispuesto en el presente artículo o a utilizar
ilícitamente estupefacientes o sustancias
psicotrópicas;
2. Con sujeción a sus principios constitucionales
y a los conceptos básicos de su ordenamiento
jurídico, cada una de las partes adoptará
las medidas que sean necesarias para tipificar
como delitos penales conforme a su derecho interno,
cuando se cometen intencionalmente, la posesión,
la adquisición o el cultivo de estupefacientes
o sustancias psicotrópicas para el consumo
personal en contra de lo dispuesto en la Convención
de 1961, en la Convención de 1961 en su
forma enmendada o en el Convenio de 1971.
Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República
Argentina
Delegado por Argentina ante la Drug Watch International
Estados Unidos 1312 Capital Federal - 4942-1789
y 155 132 8916