Ver Ley 23.737
Ver Reforma despenalizadora - Diana CONTI
0246-D-2008
Despenalización
de la Tenencia de Drogas
“Ya tiene número el proyecto de ley que deja en libertad
a los vendedores minoristas de drogas y a quienes cultivan marihuana, se trata
del 0246-D-2008 firmado por Diana CONTI”. afirmó el presidente de
la Asociación Antidrogas de la República Argentina, Claudio IZAGUIRRE.
La vicepresidenta del Consejo de la Magistratura y
Diputada Nacional Diana CONTI, busca como fin que el cultivo, la
comercialización y la tenencia de drogas queden fuera de la penalización.
El artículo 1ro propone la desarticulación del
artículo 5to de la ley 23.737, que reprime el cultivo de drogas, tiene como
objetivo legalizar la producción de cannabis en cuyo texto se lee “a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás
circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener
estupefacientes para uso personal, el hecho no será punible.". Queda
en la subjetividad y poderes de adivinación de juez actuante la supuesta escasa
cantidad y el hecho de cultivar drogas para uso personal.
Se soslaya la
entrega, suministro o facilitación a terceros por
parte del productor cultivador, permitiendo así la libre distribución de
drogas. Las semillas para plantar no tendrán restricciones y nada dice sobre
cual es el límite de plantas que conforman el “uso personal”, quedando entonces
a criterio del cultivador y no del juez tal condicionamiento.
El artículo 2do
propone la libre tenencia de drogas, proporcionado la autonomía necesaria que
el vendedor minorista necesita para ejercer su actividad, destruyendo el
artículo 14 de la ley 23.737 que propugna la diferencia entre consumidor y
vendedor.
Debemos recordar que el juez Roberto FALCONE
asesor del Ministro Aníbal FERNANDEZ y coautor del proyecto de ley, dejo libre
a un imputado al que se lo había detenido con un kilogramo de marihuana, porque
éste manifestó que había adquirido esa cantidad de droga para consumir durante
todo el año. A este juez además, se le perdieron de la bóveda de su juzgado a
su cargo, cien kilos de droga que se comercializaron en la Ciudad de Mar del
Plata.
Teniendo en cuenta
que el vendedor minorista sale con escasa cantidad para ser confundido con un
adicto CONTI pone: Sustitúyase el último párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, el que
quedará redactado de la siguiente forma: "Cuando por su escasa cantidad y
demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso
personal, el hecho no será punible."
Dicho de otra manera, el vendedor de drogas
se instalará en la esquina del colegio de nuestros hijos con la cobertura legal
necesaria, otorgada por los integrantes del Congreso Nacional, convirtiéndose
los ediles en participes necesarios de éste aberrante delito, que destroza a
nuestros jóvenes en particular y a la sociedad en general.
El artículo 3° dice Deróganse los artículos 17, 18,
21 y 22 de la ley 23.737. El articulado que intenta invalidar Diana
CONTI, es el encargado de brindar atención médica gratuita para el
drogadependiente, que hoy se brinda a través del sistema de becas otorgado por
SEDRONAR y el que desparecerá inmediatamente de aprobado el proyecto de ley
cuestionado.
Las familias de las personas afectadas por la
enfermedad de la adicción, no podrán recurrir al juez para que éste obligue al
afectado a realizar un tratamiento, dejando a criterio del enfermo la decisión
de iniciar su rehabilitación.
Téngase presente que el adicto es el último
en enterarse que tiene un problema y la experiencia en este campo nos indica
que recién se plantean pedir ayuda cuando han superado los diez años de
adicción activa, tiempo éste en el cual han perdido la familia, la libertad y
en algunos casos la propia vida.
De esta forma el estado se desentiende de la
persecución a los vendedores de drogas y del auxilio médico a los afectados. En
este último punto debemos entender que la asistencia debe estar a cargo del Estado,
dado que es el máximo y único responsable del ingreso, producción y
comercialización de droga por la magra política que aplica en la persecución de
los mercaderes de la muerte.
El artículo 5º modifica el artículo 20 de la
ley 23.737 y dice: deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de
estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito,
proponiéndole al juez una vez más que adopte la postura de adivino o bien le da
la posibilidad a abogado defensor de un delincuente de ampararse en su supuesta
adicción para extinguir el posible castigo jurídico. El magistrado debe
adivinar si el reo es un delincuente que consume drogas o un adicto que
delinque.
Conclusiones:
La propuesta del ejecutivo nacional en la
práctica propone: Liberalizar el cultivo y la distribución; despenalizar al
vendedor minorista de drogas, dejar sin cobertura al adicto indigente y liberar
a los delincuentes comunes.
Remarcamos que la marihuana es una droga, la
más difícil de dejar y que según los últimos estudio internacionales la ponen
como productora de esquizofrénicos y de
daños cerebrales severos.
En éste contexto dejar
las drogas al alcance de las manos de las personas con el permiso del poder
legislativo nacional, traerá como consecuencia que los resultados negativos de
la aplicación de ésta norma haga recaer las responsabilidades en los diputados
y Senadores que voten afirmativamente. Así como los militares de ayer son
juzgados hoy, de idéntico modo los políticos de hoy serán juzgados como genocidas
en un futuro cercano.
Buenos Aires,
septiembre 30 de 2008
Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República Argentina
Miembro de ONU DC
Delegado por Argentina ante la Drug Watch International
Embajador para la Paz (UPF)
Entidad Afiliada a EURAD (Europa Contra las Drogas)
Estados Unidos 1312 Capital Federal - 4942-1789 y 155 132 8916
asociacionantidrogas@drwebsa.com.ar
http://www.asociacionantidroga.org.ar
http://es.youtube.com/profile?user=vidasindroga
http://personales.clipsite.com.ar/IZAGUIRRE/IZAGUIRRE.htm
Referencias: