Rolando Barbano
Detrás de la polémica que acompaña cualquier discusión
sobre la despenalización de la tenencia de drogas para consumo personal
parece haber mucho más que una cuestión de política criminal. Se habla del
derecho constitucional de las personas a disponer de su intimidad, pero
también hay quien apunta al deber estatal de proteger la salud pública.
El límite de la intromisión de la autoridad en la vida privada confronta con la
necesidad de combatir el narcotráfico, aunque no todos están de acuerdo sobre la
forma de hacer esto. Y hay quien menciona supuestos intereses comerciales
mezclados en esta disputa.
El anteproyecto de reforma del Código Penal
presentado por una comisión convocada por el Ministerio de Justicia incluye un
novedoso apartado sobre drogas, que le da un buen sustento a la polémica. Los
cambios centrales que se proponen a la legislación actual —ley 23.737— pueden
resumirse en dos cuestiones: se despenalizaría la tenencia, cultivo y
producción de drogas de todo tipo para consumo personal; y se prevén penas más
bajas para delitos relacionados al narcotráfico.
"Hay dos niveles de
análisis sobre este tema que responden a la filosofía de todo el proyecto",
explica a Clarín Daniel Erbetta, integrante de la comisión y director del
Departamento de Derecho Penal de la Universidad del Rosario. "Uno es la
necesidad de ganar en coherencia con la consti tucionalidad. El otro
nivel tiene que ver con la eficacia y la oportunidad que debe tener la
ley".
Según Erbetta, los delitos de drogas sufrieron una "inflación
normativa" muy grande que actuó contra esa "eficacia" y "oportunidad" de la ley:
"Se metieron más penas, más delitos y se introdujeron figuras ajenas a nuestra
tradición, tomados de la Inquisición, como los arrepentidos, los testigos de
identidad reservada y los agentes encubiertos. Pese a todo esto, nunca fue
tan grave el fracaso de una legislación como el que se dio acá".
De
ahí, señala, la necesidad de un cambio. Pero no todos están de acuerdo sobre
cómo hacerlo. "La despenalización ya ha dado lugar a fallos contradictorios,
incluso de la Corte Suprema", afirma el penalista Eduardo Gerome. "La ley no
puede invadir la esfera de privacidad de las personas, por lo que la tenencia
de estupefacientes para consumo personal sólo debería ser impune cuando no
trascienda el ámbito de privacidad, cuando no afecta a la salud pública.
Pero el proyecto no incluye este requisito".
La diputada kirchnerista
Diana Conti, quien como legisladora ya presentó un proyecto de ley para
despenalizar la tenencia de drogas para consumo personal, también habla del
límite que impone la vida privada. Pero aclara que, para ella, tampoco debe
prohibirse el consumo en público. "Para justificar la penalización, se menciona
a la salud pública como el bien tutelado. Pero esto es falso, porque quien
consume drogas en público no causa daño a otros. No creo tampoco que haga
fumar a otros el ver a alguien fumando tabaco en la calle", agrega. "El consumo
tiene que ver con algo genético, con una costumbre".
Claudio Izaguirre,
presidente de la Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA), se para
en el otro extremo. "Aquí se ampara la discusión en la Constitución. Pero la
persona que se droga en las calles sí está dañando a terceros. Daña al ciudadano
que tiene que verse envuelto en una nube de marihuana en forma arbitraria. Y
daña, por ejemplo, al adicto en recuperación, que no puede ver esto",
opina.
El ex juez y ex diputado Jorge Casanovas tampoco coincide con el
lugar donde termina lo privado. "Siempre el consumo trasciende lo privado",
señala. "Preguntemos a los padres que tienen un hijo dependiente si no afecta a
la familia, al estudio, al trabajo, a los amigos. La droga, que es cada vez
más barata, es fuente de violencia y de delincuentes cada vez más
jóvenes".
Casanovas sostiene que "es necesario combatir al
narcotráfico para reducir tanto al delito como la violencia". Y agrega: "Todos
los sistemas jurídicos castigan con dureza a quienes integran las organizaciones
criminales y las financian. Este anteproyecto, en cambio, reduce las penas y
desincrimina varias figuras. Y priva al Estado el poder de someter a tratamiento
a los adictos".
Erbetta apunta que no es válida esta dicotomía. "El
sistema actual focaliza la persecución en los adictos en un 70 por ciento. Y
lejos de reducir los daños que podrían ocasionarse a la salud pública,
paradojalmente la ley los agrava: no sólo aleja al consumidor del sistema de
salud, sino que además favorece un mercado de peores condiciones. Aumenta el
costo del producto y permite que este sea de peor calidad, al no haber
regulación", indica.
Eduardo Aguirre Obarrio, integrante de la Academia
Nacional de Derecho y habitualmente cercano al enfoque penal más tradicional,
está de acuerdo con la desincriminación del consumidor. "El que consume drogas
no es un delincuente, en todo caso es un enfermo. Y es importante que no lo
sea para que pueda ser llamado a declarar como testigo y tenga obligación de
decir la verdad contra los que venden", asegura. "Pero no hay que olvidar
que el narcotráfico tiene una división del trabajo. El rango de penas entonces
tendría que ser mayor para el productor y el traficante que para el
minorista".
Erbetta no está de acuerdo. "Las escalas de penas que están
previstas responden a otra de las características centrales de la reforma:
devolverle al Código la sensatez, darle coherencia". Gustavo Kollman, defensor
oficial ante la Cámara Federal, coincide con él. "La disminución de algunas
penas no debería preocupar en tanto se agilicen los procesos de modo que se
llegue rápido a una sentencia", apunta.
"Lo que verdaderamente tendrá
impacto sobre quienes trafican será que se condene a los responsables, y no el
monto de penas que se aplican poco y nada", sigue Kollman. "La realidad es que
cada vez son menos las causas por tráfico que nos llegan a la Justicia Federal.
Hoy la atención de la Policía, y los escasos recursos que hay, van contra el
consumidor en lugar de apuntar a quienes viven de él ".
Izaguirre, de
la Asociación Antidrogas, igual insiste con la necesidad de mantener penas altas
contra el narcotráfico. "Hagamos como Suecia, que tiene penas severísimas y
gracias a esa política tiene el índice de adicciones más bajo del
mundo".
En la Asociación de Reducción de Daños de la Argentina (ARDA,
grupo de profesionales que buscan políticas públicas para reducir las
consecuencias negativas del uso de drogas), consideran lo contrario. "Hay que
abandonar la óptica bélica que se viene aplicando desde 1990. El dogma de
'vigilar, reprimir y castigar' ha fracasado como estrategia para disminuir el
consumo", indica uno de sus miembros, el psicólogo Ricardo
Paveto.
"Despenalizar permitiría sacar del ámbito policial, judicial y
penitenciario algo que les es propio a las políticas sociosanitarias, educativas
y culturales", agrega. "Despenalizar la tenencia no es legalizar las
adicciones. De lo que se trata es de legalizar políticas sanitarias de
prevención".
Lucas Guagnini
Detrás del debate sobre la despenalización del consumo personal de drogas tiene que venir otro, más complejo aún, sobre el origen de las drogas que podrían consumirse. Si no se crearía la paradoja de un consumidor legal para un mercado ilegal. En Holanda, donde la marihuana es legal, lo resolvieron con una "producción controlada" por el Estado y puntos de venta autorizados: así redujeron el tráfico de marihuana, generaron una actividad económica y mantuvieron el dominio, tanto en cifras como en calidad, de lo que se comercia. Claro que esa es la política de un Estado y una sociedad muy distintos a los de la Argentina. La propuesta local para el nuevo Código Penal aporta una alternativa: no penar el cultivo casero para consumo personal, algo viable para la marihuana, pero impracticable para la cocaína, que requiere una elaboración semiindustrial. No faltará quien vea a la propuesta de Evo Morales conocida ayer —de que Bolivia exporte hojas de coca a nuestro país— como parte de un "plan" para legalizar la droga. Todo indica que la coincidencia fue casual.
Fallos contradictorios de la Corte Suprema
En la historia de la jurisprudencia argentina, hay tres fallos fundamentales de la Corte Suprema de Justicia sobre la tenencia de drogas para consumo personal. Los dos primeros son de 1986 y fijaron una posición favorable a la despenalización. El otro es de 1990 y se opone.
Cuando se formularon los primeros dos fallos estaba vigente le ley de drogas 20.771, sancionada en 1974 por impulso del entonces ministro de Bienestar, José López Rega. La norma quedó en discusión cuando llegaron a la Corte los casos de Alejandro Carlos Capalbo y Gustavo Bazterrica, ambos procesados por tenencia de drogas.
Los jueces resolvieron las dos causas el mismo día, 29 de agosto de 1986. Lo que hicieron fue declarar inconstitucional el artículo 6º de aquella ley, bajo la idea de que consumir drogas es una cuestión privada. Se basaron en el artículo 19 de la Constitución, que dice: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".
En 1989 la ley de drogas cambió. Se sancionó la 23.737, cuyo artículo 14 pena la tenencia de drogas. La discusión se produjo otra vez, ahora en la causa donde se acusaba a un hombre llamado Ernesto Montalvo de la tenencia de 2,7 gramos de marihuana.
El 11 de diciembre de 1990 la Corte, ya ampliada durante el gobierno de Carlos Menem, falló en este expediente. Y contradijo la postura anterior. Para confirmar la condena, señaló: "Los drogadictos ofrecen su ejemplo, su instigación o su convite a quienes no lo son. El efecto 'contagioso' de la drogadicción y la tendencia a 'contagiar' de los drogadictos son un hecho público y notorio, que los jueces no pueden ignorar". Desde entonces, los tribunales inferiores han tenido que elegir qué doctrina adoptar.
Cómo es en otros países
El caso más reciente de despenalización de tenencia de drogas para consumo personal es el que por estos días se debate en México. El Congreso de ese país sancionó una ley que fija las cantidades de cada droga que alguien puede llevar encima sin ser sancionado, aunque a último momento hubo un veto presidencial y la legislación no entró en vigencia.
Uno de los antecedentes más antiguos es el de Holanda, que en 1976 legalizó la venta de marihuana en lugares habilitados por el Gobierno (los famosos "coffee shop"). Como en un bar, allí se puede comprar hasta 5 gramos de esa droga por persona.
En Bélgica se autoriza la tenencia personal de hasta 3 gramos de marihuana. Suiza ha despenalizado el consumo en público sólo de esa droga.
El anteproyecto presentado ahora en Argentina no diferencia entre las distintas drogas y no establece cantidades. El concepto es que cada juez decida, según cada caso particular, si el destino de la droga es para consumo personal.
Mañana
Reducción de penas
Penas más baja para la mayoría de los delitos. Nuevas penas alternativas para
la condicional.



